logo Repsol

En relación a la Resolución del Consejo de la CNMC de fecha 28 de enero de 2025 dictada en el expediente S/0011/22, Repsol expresa lo siguiente:

Notas de prensa 03/02/2026 10:00

03 febrero 2026 - 10:00 CET | PDF | 144.01 KB

Repsol rechaza de forma tajante la sanción anunciada por la CNMC. La decisión se apoya en un relato parcial y descontextualizado, con errores de método y de derecho, que ignora el contexto excepcional de 2022, y no acredita ni posición de dominio, ni efecto de exclusión en el mercado. Repsol actuó con transparencia y en beneficio de los consumidores en el peor momento de la crisis inflacionaria.

Es la primera vez en la historia del derecho de la competencia nacional y comunitaria que la CNMC sanciona a una compañía por aplicar descuentos, en este caso superiores a 450 millones de euros, comunicados públicamente y supervisados por la propia Administración, para aliviar la delicada situación de familias y profesionales, todo ello en un contexto excepcional de mercado.

Sancionar una conducta legal y supervisada por la propia CNMC desnaturaliza el sentido de la norma, limitará los descuentos futuros de las compañías en numerosos sectores y desincentivará respuestas empresariales responsables ante crisis futuras. 

Los descuentos minoristas fueron exigidos por el Real Decreto-ley 6/2022, cuya aplicación la propia CNMC supervisó a través de su Dirección de Energía durante todo 2022. 

Esta resolución de la CNMC es arbitraria, ya que no define con rigor el mercado mayorista español de aprovisionamiento de gasóleo A a estaciones independientes, que es abierto y transparente, con importaciones significativas, capacidad logística ampliamente accesible e independiente de Repsol y con numerosos operadores habilitados. Todo lo contrario, la CNMC infla artificialmente la cuota de mercado, mezclando productos y clientes. 

Si se considera el segmento correcto, la cuota de Repsol se situó en torno al 25% en 2022, existiendo numerosos competidores en este mercado. Nunca en la historia del derecho de la competencia se ha sancionado a una empresa por abuso de posición de dominio con cuotas de mercado por debajo del 30% y menos en un periodo tan corto de tiempo (9 meses) y en condiciones excepcionales. 

Repsol ha acreditado durante todo el procedimiento que, durante ese periodo, no hubo ningún efecto en el mercado: no hubo exclusión de competidores ni dependencia real. La decisión de la CNMC identifica tan solo doce estaciones de servicio de tres competidores en cuatro entornos locales seleccionados arbitrariamente por la CNMC, que no acredita exclusión real ni potencial. Por el contrario, esos operadores —Andamur, Arria y AS24— aumentaron sus ventas y resultados en el periodo, operaron con márgenes positivos y dispusieron de numerosas alternativas de suministro. 

Tampoco se acredita por la CNMC ninguna salida del mercado de ningún competidor por la supuesta conducta ni a nivel nacional ni en los propios entornos seleccionados. De las tres empresas afectadas, una de ellas (AS24) expresamente ha reconocido que no ha sufrido ningún pinzamiento mediante un escrito aportado a la CNMC, que el organismo regulador ha ignorado.

La CNMC reconoce que no hubo márgenes negativos ni salidas del mercado por parte de los competidores analizados. En definitiva, la CNMC está más preocupada por los resultados de esos competidores que por los ahorros que los descuentos supusieron para clientes y consumidores. 

Por otra parte, es sorprendente que esta decisión se dé en un contexto de crecimiento continuo de la cuota de mercado de los operadores de estaciones de servicio independientes, frente a la de los operadores tradicionales. Según datos de la propia CNMC, a finales de 2024 el 45% de las estaciones de servicio de España (5.736 gasolineras) eran independientes. Ni siquiera la realidad del mercado de distribución de carburante se corresponde con las premisas reconfiguradas por la CNMC en este expediente.

Por último, resulta sorprendente que no haya ninguna referencia al fraude en el expediente, pese a las dos denuncias presentadas por Repsol, sin que se haya tenido noticia alguna sobre las mismas, ya que en la distribución mayorista de carburante es indiscutible el incumplimiento masivo de las obligaciones regulatorias y fiscales, así como su afectación a la competencia. Una cuestión reconocida por la propia CNMC, el Gobierno, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras autoridades, y que motivó el Real Decreto-ley 8/2023. 

Repsol hará valer todos estos argumentos en su impugnación de la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Estamos convencidos de que los tribunales nos darán la razón.