Regulación y funcionamiento
Regulación y funcionamiento
La composición, el funcionamiento y las competencias de las Comisiones del Consejo de Administración se rigen por lo dispuesto en los artículos 37 al 39bis de los Estatutos Sociales y en los artículos 32 al 37 del Reglamento del Consejo de Administración.
Se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Se reunirán cuantas veces la convoque el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Establecen un calendario anual de sesiones, así como un Plan de Actuación para cada ejercicio.
Los miembros de la Comisión cesarán cuando lo hagan como consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo. Las vacantes serán cubiertas a la mayor brevedad por el Consejo.
Las Comisiones podrán recabar el asesoramiento de Letrados y otros expertos, en cuyo caso el Secretario del Consejo, a requerimiento del Presidente de la Comisión, dispondrá lo necesario para su contratación.