Comisión Delegada

Refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su categoría.

12,5%

Consejeros ejecutivos

62,5%

Consejeros independientes

25%

Otros otros externos

Composición

Conforme a lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración la Comisión estará compuesta por el presidente del Consejo de Administración y un máximo de ocho consejeros pertenecientes a las distintas categorías existentes, manteniendo una proporción semejante a la del Consejo de Administración.

La designación de los miembros de la Comisión requiere el voto favorable de dos tercios de los consejeros. Actúan como presidente y secretario quienes a su vez lo son del Consejo de Administración.

 

Competencias

La Comisión tiene delegadas permanentemente todas las facultades del Consejo excepto las legalmente indelegables y las configuradas como indelegables por el Reglamento del Consejo. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que a juicio del presidente o de tres de los miembros de la Comisión Delegada, la importancia del asunto así lo aconsejara o cuando así venga impuesto por el Reglamento del Consejo de Administración, los acuerdos se someterán a ratificación del pleno del Consejo. Otro tanto será de aplicación en relación con aquellos asuntos que el Consejo hubiese remitido para su estudio a la Comisión Delegada reservándose la última decisión sobre los mismos. En cualquier otro caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada serán válidos y vinculantes sin necesidad de ratificación posterior por el pleno del Consejo.