Repsol informa sobre resolución del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional
En relación con el auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, en el que se declara a Repsol. S.A. (“Repsol” o la “Compañía”) como investigada en la Pieza Separada 21 relativa a la contratación de Cenyt, SA, (“Cenyt”) se informa de lo siguiente:
Repsol ha mantenido históricamente una trayectoria ejemplar en materia de cumplimiento normativo y prevención de delitos. Incluso con anterioridad a la introducción de disposiciones legales específicas de obligado cumplimiento, Repsol se dotó de un código de ética y conducta y de normas internas específicas de control para todos sus colaboradores, a la altura de los más avanzados y exigentes estándares del panorama nacional e internacional.
Como resultado de este compromiso con la cultura de cumplimiento normativo, Repsol constituyó en 2006, y mantiene en pleno funcionamiento, un órgano colegiado de prevención penal (la Comisión de Ética y Cumplimiento) e implantó y mantiene vigente un Modelo de Prevención y Vigilancia aplicable a 110 sociedades del Grupo.
En la elaboración e implantación de este marco preventivo interno han participado firmas nacionales e internacionales del mayor prestigio profesional como EY, KPMG, Corporate Defense y Sánchez-Junco Abogados, entre otros.
El sistema interno de cumplimiento normativo es objeto de revisión y mejora permanente y se somete a la validación interna por los departamentos de auditoría y control de Repsol. Adicionalmente, un verificador externo independiente (EY, KPMG y, en la actualidad, Deloitte) confirma, con periodicidad anual, la idoneidad y efectiva implantación de las normas internas.
Nuestro modelo de prevención incluye 15 normas específicas que abarcan todos los negocios y áreas corporativas a los que se extiende la actividad de Repsol y tiene implantados 1.521 controles internos destinados a identificar y prevenir eventuales conductas de riesgo.
Como parte esencial de su sistema de prevención, Repsol tiene implantado y vigente un canal de denuncias dotado de todas las garantías de confidencialidad y destinado a identificar y resolver cuantas situaciones de naturaleza ética se pongan en conocimiento de la Compañía. La utilización de este Canal de Ética ha permitido resolver a lo largo de los años todas las incidencias planteadas y adoptar las decisiones pertinentes en virtud de las investigaciones llevadas a cabo.
A la difusión, conocimiento y formación de los empleados y colaboradores de Repsol en estas materias se han destinado, desde 2009, más de 120 campañas para reforzar la cultura de cumplimiento, habiéndose impartido más de 94.000 horas lectivas a un colectivo de más de 79.000 participantes.
A la efectiva implantación y seguimiento del modelo de prevención dedican toda su actividad un colectivo de profesionales altamente cualificados que dirige el Chief Compliance Officer.
Desde el inicio de la Pieza Separada 21, relacionada con la contratación de Cenyt, que se concretó en el pago de cuatro facturas por un importe total de 185.000€, Repsol ha promovido e impulsado todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias que concurrieron en dicha contratación. Esas actuaciones, llevadas a cabo tanto con recursos internos como con la intervención de expertos independientes, han puesto de manifiesto de forma concluyente la inexistencia de infracciones o incumplimientos de los procedimientos internos de Repsol, sin que existiese, ni siquiera, el menor afán de ocultación.
En su sesión del pasado 21 de abril de 2021, el Consejo de Administración de Repsol, tras las correspondientes reuniones monográficas de la Comisión de Auditoría y Control, de la Comisión de Nombramientos, y de los Consejeros Independientes, confirmó que no se apreciaba evidencia alguna de conductas contrarias al Código de Ética y Conducta de la Compañía ni de conducta ilícita por ningún consejero, directivo o empleado, actual o pasado, de Repsol.
El auto del Juzgado Central número 6 ha sido adoptado sin haber tomado declaración como testigo al Chief Compliance Officer de la Compañía, a pesar de las reiteradas peticiones en tal sentido.
En el ejercicio de su derecho de defensa, como resulta de las diligencias probatorias ya practicadas, incluyendo las declaraciones de investigados y testigos relevantes como la Directora de Auditoría Interna, Control y Riesgos, Repsol demostrará que (i) ni hubo incumplimiento ni infracción de norma alguna; (ii) ni era posible conocer que ninguna persona relacionada con Cenyt tuviese la condición de funcionario en activo, puesto que se había permitido y ocultado ex profeso dicha condición por quienes tenían la capacidad para hacerlo.
En defensa de su reputación corporativa, del interés social entendido como el que afecta a la propia Compañía, a sus accionistas, a sus empleados y colaboradores, clientes y proveedores, Repsol adoptará cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito del procedimiento en el que se la investiga, colaborando sin restricción con la Justicia en el esclarecimiento de los hechos.
A la vez, en la misma defensa de su interés social, Repsol se reserva el ejercicio de cuantas acciones sean procedentes en Derecho para exigir las responsabilidades que puedan corresponder a quienes, en dejación de sus funciones públicas de supervisión y vigilancia, propiciaron o permitieron la actuación de Cenyt y a quienes, en el ámbito privado, utilizan el procedimiento penal en la persecución de su beneficio particular.
La condición de investigada en la instrucción judicial no tiene consecuencia alguna sobre la sociedad, su gobernanza o actividad.