Las actividades relacionadas con los hidrocarburos están reguladas por esta nueva ley n°19-13 y los correspondientes decretos ejecutivos (unos 42 decretos). Sin embargo, hay que señalar que todos los contratos existentes se rigen por la antigua ley de hidrocarburos n°86-14. Hasta ahora, sólo se han firmado 5 nuevos contratos con arreglo a esta nueva ley. La nueva legislación parece tener un régimen fiscal atractivo y una mayor flexibilidad contractual (especialmente para los nuevos contratos):
- Actividades upstream
- Actividades downstream
- Salud, Seguridad y Ambiente
Las actividades de exploración incluyen las actividades de prospección, exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos; así como las instalaciones de procesamiento, de compresión, el sistema de recogida, las instalaciones de almacenamiento y expedición así como las actividades de cierre de yacimientos.
Concesión Upstream: mediante la cual ALNAFT otorga a la empresa nacional el derecho a realizar actividades de exploración y explotación en un perímetro, otorgado por ALNAFT por una duración inicial de 30 años.
Contrato de cesión: por el cual ALNAFT otorga a las partes contratantes (Compañía Nacional y cualquier persona precalificada) el derecho a realizar actividades de investigación y explotación en un perímetro definido.
Contrato de hidrocarburos: acuerdo de actividades de upstream suscrito entre la empresa nacional y una empresa previamente calificada, por un período de 30 años.
- Dos (02) fases: Período de exploración (máx. 7 años) y un período de explotación (30 años menos la duración utilizada para la exploración).