Preguntas frecuentes sobre el Comité Consultivo

No. El cargo de miembro del Comité es gratuito. En todo caso, Repsol gestionará y cubrirá los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité desde su lugar habitual de residencia hasta el lugar donde se celebren las reuniones o donde se realicen los eventos corporativos a los que sean invitados y, en el caso de que fuera necesario, los gastos de alojamiento.

El Comité se reunirá en el lugar que se indique en la convocatoria. Con carácter general, las reuniones se celebrarán en el domicilio social de la Compañía, sito en Madrid, en la calle Méndez Álvaro nº 44.

De ordinario, el Comité celebrará cuatro (4) reuniones al año.

Sí. No obstante, en el caso de que el miembro no pueda asistir personalmente por causa justificada, podrá conferir su representación a otro miembro, al que deberá instruir adecuadamente sobre la posición que éste deberá adoptar en su nombre respecto de los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

Sí. Cada miembro podrá asistir a las reuniones del Comité únicamente con la representación de otro miembro. Es decir, El número de representaciones de otros miembros que cada miembro puede ostentar está limitada a una.

El mandato de los miembros electos podrá ser renovado una sola vez.

Bastará, a estos efectos, un documento, certificado o justificante que emita la entidad financiera en la que tenga abierta su cuenta de valores en la que, como mínimo, constará la identidad del titular, el número de acciones y de la correspondiente cuenta de valores y la fecha. Asimismo, en el caso de que existieran, en el documento deberán constar los derechos reales u otros gravámenes constituidos sobre las acciones.

La documentación acreditativa de la titularidad de acciones que el accionista remita para su participación en este proceso se facilita única y exclusivamente con esta finalidad y su remisión no surtirá ningún efecto en las relaciones jurídicas con la sociedad que se derivan de su condición de accionista ni implicará el ejercicio por éste de ningún derecho previsto en la normativa vigente.

Sí. En el caso de resultar seleccionado, el miembro debe mantener la titularidad de un mínimo de 1.000 acciones de Repsol durante su mandato.

Sí, siempre y cuando el número de acciones de Repsol en cartera no sea inferior a 1.000.

Repsol designará a una persona que actúe como secretario del Comité, que podrá tener o no la condición de miembro del Comité.

No necesariamente. Repsol podrá hacer público los informes y actas sobre las cuestiones debatidas en el Comité en su página web, en la sección de la Comunidad del Accionista o a través de cualquier otro medio que considere oportuno.

Sí. Los miembros electos del Comité se comprometen durante su mandato a guardar estricta reserva y no divulgar la información confidencial a la que tenga acceso con motivo de su participación en el Comité. Esta obligación se mantendrá vigente durante un plazo de cinco (5) años desde la terminación de su mandato.

El buzón de sugerencias servirá como canal de comunicación entre los accionistas y los miembros del Comité Consultivo. A través de él los accionistas podrán trasladar sus comentarios, sugerencias o inquietudes a los miembros electos.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento para ser miembro del Comité.

La selección de los miembros del Comité se realizará entre las solicitudes válidas recibidas dentro del plazo indicado en la convocatoria. En la selección de los miembros del Comité, Repsol procurará buscar que su composición refleje lo mejor posible la diversidad de su base accionarial.