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Preguntas más frecuentes

Junta General de Accionistas


- ¿Cuándo se va a celebrar la próxima Junta General Ordinaria de accionistas?


La Junta General Ordinaria de accionistas está convocada para el día 30 de mayo de 2012, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y el día 31 de mayo de 2012 a la misma hora, en  segunda convocatoria. Se prevé la celebración de la Junta en segunda convocatoria, esto es, el día 31 de mayo de 2012 a las 12:00 horas. De no ser así, se anunciaría en la prensa diaria con la antelación suficiente, así como en la página web de la Sociedad (www.repsol.com).

- ¿Dónde se va a celebrar la Junta General Ordinaria de accionistas?


El lugar de celebración de la Junta es el Palacio Municipal de Congresos, Avenida de la Capital de España Madrid, sin número, Campo de las Naciones, de Madrid. Tiene a su disposición, en la página web de la Sociedad (www.repsol.com), en el apartado de Junta General “Acceso al recinto”, un plano de acceso al recinto.

- ¿Quién realiza la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas y a través de qué medios?


La  Junta  General  Ordinaria  de  accionistas  se  convoca  por  el  Consejo  de  Administración mediante anuncio publicado en: (i) el Boletín Oficial del Registro Mercantil; (ii) en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social; (ii) en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es); y (iii) en la página web de la Sociedad (www.repsol.com), con antelación suficiente  a  su  celebración  y,  por  lo menos, un (1) mes, antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la Ley establezca una antelación diferente, en cuyo caso se estará a lo que ésta disponga. 
 
También se envía una copia del anuncio de convocatoria a las Bolsas en la que cotizan las acciones y a las entidades depositarias de las acciones para que éstas procedan a la emisión de las correspondientes tarjetas de asistencia, delegación y voto.

- ¿Qué documentación relativa a la Junta General Ordinaria se pone a disposición de los accionistas con carácter previo a su celebración?


Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General Ordinaria, la  Sociedad publica en su página web (www.repsol.com), de manera ininterrumpida, salvo fuerza mayor o imposibilidad técnica ajena a su voluntad, entre otra, la siguiente documentación: 
 
 
1.  El anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas. 
 
2.  El número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha de la convocatoria. 
 
3.  Las Cuentas Anuales de Repsol y las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Repsol correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
4.  El Informe de los Auditores Externos sobre las Cuentas Anuales de Repsol y sobre las Cuentas 
Anuales Consolidadas del Grupo Repsol correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
5.  El Informe de Gestión de Repsol y el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Repsol correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
6.  La declaración de responsabilidad de los Consejeros prevista en el artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores que junto con los documentos indicados en lo tres puntos anteriores constituyen el informe anual de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
7.  El texto literal  de las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos del orden del día así como los informes del Consejo de Administración referentes a cada una de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día. 
 
8.  Los textos refundidos vigentes de los Estatutos Sociales, del Reglamento de la Junta General de Accionistas y del Reglamento del Consejo de Administración. 
 
9.  El Informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros de Repsol correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
10. El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
11. La Memoria de actividades de la Comisión de Auditoría y Control correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
12. El Informe de Responsabilidad Corporativa correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. 
 
13. El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia para la Junta General Ordinaria de accionistas. 
 
14. Los  informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del experto independiente previstos en la letra (b) del artículo 22.2 del Reglamento del Consejo de Administración, relativos a operaciones vinculadas autorizadas por el Consejo al amparo de lo previsto en la letra (c) del indicado precepto. 
 
Asimismo, cuando exista un complemento de la convocatoria, la Sociedad hará públicas a través  de  su  página  web  (www.repsol.com), desde la fecha de publicación del citado complemento y de manera  ininterrumpida, el texto de las propuestas justificadas de acuerdo a que se refiere dicho complemento que hayan sido remitidas a la Sociedad. Igualmente, la Sociedad publicará en su página web las nuevas propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que debieran incluirse en el orden del día de la junta convocada que le hubieran sido remitidas.

- ¿Dónde y cómo pueden obtener los accionistas la documentación relativa a la Junta General 2012?


Toda la documentación relativa a la Junta General estará disponible en la en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) en el espacio dedicado a la Junta General 2012 y en la Oficina de Información al Accionista, sita en el domicilio social de la Sociedad (Paseo de la Castellana 278) en el siguiente horario: de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. 
 
Asimismo, en el lugar señalado para la celebración de la Junta General y el día de su celebración, existirán a  disposición de los accionistas varios puntos de entrega de la documentación.

- ¿Qué es el complemento de la convocatoria y quién puede solicitarlo?


Una vez publicada la convocatoria de la Junta General, los accionistas que representen, al menos, el 5% del  capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la misma, incluyendo uno o más puntos en el orden del día de la reunión, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. 
 
Este derecho deberá ejercitarse mediante notificación fehaciente a la Sociedad, en la que deberá acreditarse  la titularidad del indicado porcentaje y que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. 
  
El complemento de la convocatoria se publicará, por los mismos medios que la convocatoria inicial, con, al  menos, quince (15) días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

- ¿Se pueden presentar nuevas propuestas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos en el orden del día?


Los accionistas que representen al menos el 5% del capital social podrán presentar nuevas propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. 
 
Este derecho deberá  ejercitarse mediante notificación fehaciente a la Sociedad, en la  que deberá  acreditarse la titularidad del indicado porcentaje y que deberá recibirse en  el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. 
 
Se publicará en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) el texto completo de las nuevas propuestas fundamentadas de acuerdo así como la documentación que en su caso se adjunte con el fin de asegurar la difusión de las mismas entre el resto de accionistas.

- ¿Cómo pueden los accionistas formular cuestiones o realizar sugerencias sobre la Junta General?


En todo momento los accionistas, previa consignación de su identidad como tales, podrán por medio de la Oficina de Información al Accionista (a través del teléfono 900 100 100, mediante correo postal al Paseo de la Castellana 278-280, 28046 Madrid o mediante correo electrónico a la dirección infoaccionistas@repsol.com) formular  cuestiones o realizar sugerencias que guarden relación con las actividades e intereses de la Sociedad y consideren que deben ser tratadas en la Junta General de Accionistas. 
 
Convocada la Junta General y antes de los siete (7) días inmediatos a la fecha fijada para su celebración en primera convocatoria, los accionistas pueden utilizar los mismos  medios para comentar o realizar sugerencias por escrito con relación a las propuestas incluidas en su orden del día.   
 
Los Servicios de la Sociedad examinarán las cuestiones, sugerencias y comentarios de los accionistas y, de forma agrupada en su caso, se difundirán sus respuestas en la página Webde la Sociedad (www.repsol.com) o, de considerarlo procedente el Consejo  de Administración, serán tratadas en Junta General de Accionistas, aunque no sean incluidas en el Orden del Día. 
 
Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar: (i) que se publique un complemento de la convocatoria de la Junta incluyendo uno o más puntos en el orden del día siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo  justificada; y (ii) presentar nuevas  propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos  ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. 
 
El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria.

- ¿Quiénes tienen derecho a asistir a la junta General de Accionistas?


Podrán asistir a la Junta General todos los accionistas de la Compañía, con independencia del número de acciones de que sean titulares, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable con cinco (5) días de antelación a su  celebración, y dispongan de la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto.  
 
El registro de las tarjetas de asistencia, delegación y voto comenzará dos (2) horas antes de la señalada para la celebración de la Junta.

- ¿Qué debe hacerse si no se recibe o se pierde la tarjeta de asistencia, delegación y voto para la Junta?


Debe o bien dirigirse a la entidad financiera en la que se encuentran depositadas sus acciones donde le facilitarán un duplicado de la tarjeta o en su defecto un certificado que acredite su condición de accionista o bien completar con sus datos el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto disponible en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) y en la Oficina de Información al Accionista y utilizar dicho modelo para asistir y votar en la Junta General.

- ¿Qué debe hacerse si alguno de los datos personales que aparecen reflejados en la tarjeta de asistencia, delegación y voto no es correcto?


Para realizar cambios en los datos personales de la tarjeta para ésta o futuras celebraciones de Juntas Generales, debe dirigirse a la entidad financiera donde se encuentren depositadas sus acciones y notificar allí la modificación de sus datos. 
 
No obstante, con la tarjeta de asistencia recibida, podrá asistir y votar en la Junta General siempre que el nombre y apellidos, número de identificación fiscal (NIF) y número de acciones sean correctos. Si no lo fueran, deberá completar con los datos correctos el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto disponible en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) y en la Oficina de Información al Accionista y  utilizar dicho modelo para asistir y votar en la Junta General.

- ¿Cómo puedo obtener el certificado electrónico reconocido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para ejercitar mis derechos a través de medios electrónicos?


En la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es), encontrará información detallada para obtener el Certificado de Usuario.

- ¿Puede un accionista acudir acompañado por un familiar o un tercero a la Junta General?


El accionista podrá acudir  acompañado a la Junta General por un familiar o un tercero siempre y cuando dichas personas sean a su vez accionistas de la Sociedad o representantes de algún accionista.

- Si en la tarjeta de asistencia aparecen varios titulares, ¿cuántos pueden ir a la Junta General?


Únicamente uno de ellos tendrá derecho de asistencia a la Junta general, que se considerará designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos del accionista.

- ¿Cómo pueden los accionistas solicitar informes o aclaraciones sobre el orden del día de la Junta General?


Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, a través de la Oficina de Información al Accionista, previa acreditación de su condición de accionista, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas podrán solicitar asimismo informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información  accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe de auditor.  
 
Asimismo, durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la sociedad  podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de  Administración estará obligado a facilitar  esa  información por escrito dentro de los  siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta.  
 
El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada salvo en los casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales y dicha solicitud no esté apoyada por accionistas que representen, al menos el 25% del capital social. Tampoco estará obligado a responder las solicitudes de información cuando con anterioridad a su formulación, la información esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) en el apartado de preguntas frecuentes.

- ¿Cómo puede un accionista hacerse representar en la Junta General?


Los accionistas que no asistan a la Junta podrán delegar su voto a favor de cualquier persona física o jurídica, sea o no accionista, para que le represente. La  representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia con carácter especial para cada Junta, salvo lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es que el representante sea el cónyuge o un ascendiente, descendiente  del representado u ostente un poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional.
 
El accionista deberá comunicar, por escrito o por medios electrónicos a quien designe como representante, la representación conferida a su favor. Cuando ésta se confiera a favor de algún  miembro del  Consejo de Administración, la comunicación se entenderá  realizada mediante la recepción en la Sociedad de la documentación en que conste la misma.  
 
El  accionista deberá, asimismo, notificar a la Sociedad, por escrito o por medios electrónicos, tanto el nombramiento de un representante como, en su caso, la revocación del mismo.  
 
La comunicación a la Sociedad del nombramiento de representante se entenderá efectuada: (i) mediante el envío, por correspondencia postal, de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a la atención de la Oficina de Información al Accionista; (ii) mediante el otorgamiento por el accionista de su representación a través de la página web de la  Sociedad (www.repsol.com) o bien; (iii) mediante la presentación por el representante de la tarjeta de asistencia, delegación y voto en los registros de entrada de accionistas en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta. 

¿Se puede revocar la representación conferida?
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado, o el ejercicio  por parte del indicado accionista del voto a distancia, tanto por medios electrónicos como por vía postal, supone la revocación de cualquier delegación, sea cual sea la fecha de aquélla.
¿Cómo se puede conferir la representación por medios de comunicación a distancia?
Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación son la correspondencia postal y los medios electrónicos. 
 
Correspondencia postal  
 
Para conferir su representación por correspondencia postal, los accionistas deberán 
cumplimentar el apartado correspondiente a “Delegación” de la tarjeta de asistencia,  delegación y voto que les facilite la entidad participante de IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones o, completándolo debidamente, del modelo de tarjeta disponible en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) y en la Oficina de  Información al Accionista.  
 
Dicho apartado deberá ser firmado -con firma manuscrita- por el accionista y hacerse llegar a la Sociedad, a la atención de la Oficina de Información al Accionista, Paseo de  la Castellana nº 278, 28046 Madrid o al representante designado para su presentación el día de celebración de la Junta General. 
 
Medios electrónicos  
 
El accionista podrá conferir su representación a través de la página web de la Sociedad (www.repsol.com), accediendo al espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2012 y siguiendo el procedimiento allí establecido, siempre que disponga de un DNI electrónico o una  firma electrónica  reconocida o avanzada basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos dispositivos.
¿Cuál es el plazo para la recepción de las representaciones conferidas?
Para su validez, la representación conferida por correspondencia postal o por medios electrónicos deberá recibirse por la Sociedad antes de las 09,00 horas del día 29 de mayo de 2012. Con posterioridad, la Sociedad únicamente admitirá las representaciones conferidas por escrito mediante las tarjetas de asistencia, delegación y voto que se presenten en los registros de entrada de accionistas el día de celebración de la Junta General de accionistas.
¿Qué ocurre si en el documento de la representación que recibe en la Sociedad no consta el nombre del representante?
Cuando el documento de la representación se reciba en la Sociedad con el nombre del representante en blanco, la representación se entenderá conferida al Presidente del Consejo de Administración y en ausencia de éste al Secretario de la Junta General  Ordinaria de accionistas.
¿Qué ocurre si en el documento que consta la representación no se marcan las casillas de instrucciones?
En los documentos en que consten las representaciones se reflejarán las instrucciones de  voto, entendiéndose que, de no marcarse las correspondientes casillas de instrucciones, el representado imparte instrucciones precisas de votar a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración.
¿Qué ocurre con las propuestas de acuerdo no formuladas por el Consejo de Administración o a los asuntos que, aun no figurando en el Orden del Día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley?
Salvo indicación contraria del accionista representado, el apoderamiento se extiende a las propuestas de acuerdo no formuladas por el Consejo de Administración o a los asuntos que, aun no figurando en el Orden del Día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley. En este caso, si el accionista no indica otra cosa, se entenderá que imparte instrucciones precisas al representante de votar en sentido negativo.  
 
A efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de lo siguiente: (i) el Presidente del Consejo de Administración y el resto de miembros del Consejo podrán  encontrarse en una situación de potencial conflicto de intereses respecto de los puntos segundo (Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración de Repsol correspondiente al  ejercicio social 2011) y decimoquinto (Votación consultiva del Informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros de Repsol) del Orden del Día; (ii) los Consejeros cuya reelección se propone bajo los puntos séptimo (Reelección como Consejero de D. Isidro Fainé Casas) y octavo (Reelección como Consejero de D. Juan María Nin Génova) del Orden del Día se encuentran en conflicto de intereses en dichos puntos; y (iii) en el caso de que, por así permitirlo la Ley, se sometieran a la Junta  alguna o alguna de las propuestas a las que se refieren los apartados b. (destitución,  separación o cese) o c.(ejercicio  de  la  acción social de responsabilidad) del artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital, el o los consejeros afectados por dichas propuestas, se encontrarían en conflicto de intereses en la votación de las mismas.
¿Cómo se puede votar a través de medios de comunicación a distancia?
Los medios de comunicación válidos para la emisión del voto a distancia son la correspondencia postal y los medios electrónicos. 
 
Correspondencia postal  
 
Para la emisión del voto por correspondencia postal en relación con los puntos  comprendidos en el orden del día, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente al “Voto a Distancia” de la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la entidad participante de IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones o, completándolo debidamente, del modelo de tarjeta disponible en la página web de la Sociedad (www.repsol.com) y en la Oficina de Información al Accionista. 
 
Una vez cumplimentada y firmada -con firma manuscrita- la tarjeta en el apartado correspondiente, el accionista deberá hacerla llegar a la Sociedad, a la atención de la Oficina de Información al Accionista, Paseo de la Castellana nº 278, 28046 Madrid. 
 
Medios electrónicos  
 
El accionista podrá emitir su voto en relación con los puntos del orden del día de la Junta General, a través de la página web de la Sociedad (www.repsol.com), accediendo al espacio dedicado a la  Junta  General de Accionistas 2012, y siguiendo el  procedimiento allí establecido, siempre que disponga de un DNI  electrónico o una  firma  electrónica  reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la  Entidad Pública de Certificación Española  (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos dispositivos.
¿Cuál es el plazo para la recepción de los votos a distancia?
Para su validez, el voto emitido por correspondencia postal o por medios electrónicos deberá recibirse por la Sociedad antes de las 09,00 horas del día 29 de mayo de 2012. Con posterioridad, la Sociedad únicamente admitirá los votos presenciales emitidos en el acto de la Junta.
¿Qué ocurre si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día, el accionista que emita su voto a distancia no marcara alguna de las casillas destinadas al efecto?
Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día, el accionista que emita su voto a distancia no marcara alguna de las casillas destinadas al efecto, se entenderá que vota a favor de la correspondiente propuesta de acuerdo formulada por el Consejo de Administración.
¿Cuáles son las reglas de prelación aplicables a la representación y el voto a distancia?
La asistencia personal a la Junta General del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio empleado, dejará sin efecto dicha delegación o voto.  
 
La representación quedará revocada  en  caso de que el accionista representado mita un voto a distancia.  
 
El voto emitido y la representación conferida mediante comunicación electrónica prevalecerán frente a los emitidos por correspondencia postal.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la Junta General sea válidamente constituida?

La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados,  posean, al menos, el 25% del capital suscrito  con derecho a voto. 

En segunda convocatoria, es válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. 

Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar válidamente, la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución  del capital y la transformación, fusión, escisión o disolución de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.

¿Cuándo puede la Junta General acordar válidamente la modificación de los Estatutos Sociales?
La Junta General puede acordar válidamente la modificación de los Estatutos Sociales con el voto favorable de la mayoría del capital con derecho a voto presente y representado en la Junta siempre que en primera convocatoria concurran accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. Cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos de modificación de los Estatutos Sociales sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los  dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
¿Quién preside la Junta General de Accionistas?
La Junta General es presidida por el Presidente del Consejo de Administración, a falta de éste, por un Vicepresidente y, en su defecto, por el accionista que en cada caso elijan los accionistas asistentes a la reunión. 
 
El Presidente estará asistido por un Secretario, que será el del Consejo de Administración, en su defecto, actuará el Vicesecretario del Consejo de Administración y, a falta de éste, la persona que designe la propia Junta.
¿Pueden los accionistas intervenir a lo largo de la Junta General de Accionistas?
El Presidente, antes de comenzar con su informe sobre el ejercicio y las propuestas que se someten a la Junta General, y para facilitar el desarrollo del acto, solicita a los accionistas que quieran hacer uso de la palabra, se dirijan a los auxiliares de la Mesa exhibiendo su tarjeta de asistencia para organizar los turnos de intervención. 
 
Finalizada la exposición del Presidente sobre los aspectos más relevantes del ejercicio, éste concede la palabra a los señores accionistas que lo hayan solicitado, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de los límites del Orden del Día, salvo lo dispuesto en los artículos 223.1 y 238 de la Ley de Sociedades de Capital. El Presidente pondrá fin al debate cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido.
¿Cómo son alcanzados los acuerdos en la Junta General de Accionistas?
Los acuerdos se han de adoptar con el voto favorable de la mayoría de capital con derecho a voto, presente y representado en la Junta, con las excepciones previstas en la Ley y en los Estatutos. 
 
Salvo que el Presidente disponga otra cosa, el proceso de adopción de acuerdos se desarrollará  siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar  se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el  Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros accionistas siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas  al  mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación. Si  se  hubieran  formulado  propuestas  relativas  a  asuntos  sobre  los  que  la  Junta  pueda resolver sin que consten en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que serán sometidas a votación. 
 
Por regla general, y sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, pueda emplearse el sistema de votación por aclamación o mano alzada u otros sistemas alternativos, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento:  
 
(i)  La  votación de las propuestas  de acuerdos relativas a asuntos comprendidos en el orden del día se efectuará mediante un sistema de deducción negativa.A estos efectos, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones  presentes  y  representadas, deducidos (a) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su  voto o abstención al Notario (o, en su defecto, al Secretario o personal que lo asista),  para su constancia en acta, (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación  a distancia reputados como válidos conforme a este Reglamento y (c) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión  con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario de la sesión o personal que lo asista). 
 
(ii) La votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día se efectuará mediante un sistema de deducción positiva. A estos efectos, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y  representadas, deducidos (a) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, al Secretario o personal  que lo asista) para su constancia en acta y (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad  a  la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario de la sesión o personal  que lo asista). 
 
(iii) Las comunicaciones o manifestaciones  al  Notario o al  Secretario previstas en los dos apartados precedentes relativas al sentido del voto o abstención  podrán realizarse individualizadamente  respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al Notario (o, en su defecto, al Secretario de la sesión o personal que lo asista) la identidad y condición accionista o representante- de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención. 
 
(iv) Para la adopción de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, no se considerarán como acciones presentes, ni tampoco representadas, las de aquellos accionistas que hubieren  participado en la Junta a través de medios de votación a distancia previos a la celebración de la Junta.Asimismo, para la adopción de alguno de los acuerdos a que se refiere el artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital, no se considerarán como representadas, ni tampoco como presentes, aquellas acciones respecto de las cuales no se pueda ejercitar el derecho de voto por aplicación de lo establecido en dicho precepto.
¿Cómo se aprueba el acta de la Junta General?

El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado y,  en su defecto, dentro del plazo de quince (15) días, por el Presidente de la Junta y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha  de su aprobación. 
 
En caso de que la Junta su hubiera celebrado con la presencia de Notario, el acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta, no siendo precisa, por tanto, su aprobación y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. 

Es habitual que el Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, requiera la presencia de Notario en la Junta General para levantar acta de la reunión. Asimismo, el Consejo de Administración estará obligado a hacerlo cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social.

¿Qué objetivo tiene el Foro?
El Foro se habilita con el fin de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de cada Junta General de accionistas. Los accionistas podrán  acceder al mismo a través de la página  web corporativa (www.repsol.com) con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General  de accionistas.
¿Quién puede utilizar el Foro Electrónico de accionistas?
El acceso y uso del Foro queda reservado exclusivamente a los accionistas individuales de la Sociedad así como a las asociaciones voluntarias de accionistas válidamente constituidas e inscritas en el registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado deValores conforme a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y su normativa de desarrollo.
¿Cómo puedo acceder al Foro?
Para acceder al Foro los accionistas deberán obtener a través de la página web  (www.repsol.com) una clave de acceso específica siguiendo para ello las instrucciones  y condiciones de uso del Foro que a tal efecto figuran en el espacio dedicado a la Junta General  de Accionistas 2012. La acreditación para obtener la clave podrá hacerse, con carácter general, bien a través del DNI electrónico o bien a través de una firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
¿Qué tipo de comunicaciones puedo enviar?

En el Foro podrán publicarse: 

  • Propuestas sobre nuevos puntos del orden del día que pretendan presentarse como complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria, acompañando la correspondiente justificación o propuesta de acuerdo justificada. 
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas. 
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley (por ejemplo, proponer un complemento a la convocatoria de la junta cuando se es titular de, al menos, un 5% del capital social). 
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria. 
     
    Igualmente, los accionistas podrán  presentar, en el plazo y forma señalados,  propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.    
¿Cómo puedo, a través del Foro Electrónico, ejercitar mis derechos como accionista?
Todos los derechos y facultades (ya sean de información, de formulación de propuestas o de cualquier otra índole) que los accionistas o, en la medida permitida, las asociaciones de accionistas, quieran ejercitar deberán hacerlo a través de los cauces legalmente establecidos, conforme a lo previsto, en su caso, en la Ley, los estatutos o los reglamentos, las demás normas internas de la Sociedad y el anuncio de convocatoria, sin que el Foro sea, en ningún caso, un cauce válido a esos efectos.
¿Puedo realizar notificaciones a la Sociedad a través del Foro Electrónico?
El Foro no constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y los accionistas. En su virtud, ninguna comunicación realizada o publicada en el Foro podrá entenderse en ningún caso como una notificación a la Sociedad a ningún efecto y, en particular, a efectos del ejercicio de cualquier derecho del que sean titulares los accionistas, individual o colectivamente, ni suplir los requisitos necesarios conforme a la Ley, los estatutos y los reglamentos y demás normas internas de la Sociedad para el ejercicio de cualesquiera de dichos derechos o el desarrollo de las iniciativas y actuaciones de los accionistas.

Última actualización: 19 abr 2012

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