El artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores, obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo “el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”.
A estos efectos, las sociedades cotizadas deberán tomar como referencia las recomendaciones del “Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas” elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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Última actualización: 26 de abril de 2012
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