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Seguimiento recomendaciones buen gobierno

   

El artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores, obliga a las sociedades cotizadas españolas a consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo “el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”.

A estos efectos, las sociedades cotizadas deberán tomar como referencia las recomendaciones del “Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas” elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Informe de Gobierno Corporativo 2010 (PDF 159 Kb)  

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Última actualización: 28 de marzo de 2011

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