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Instalación de antenas de telefonía móvil en los edificios de viviendas

La instalación de antenas de telefonía móvil en los bloques de viviendas reporta interesantes beneficios a las comunidades de propietarios, pero alcanzar acuerdos en este sentido es complicado por sus supuestos efectos nocivos para la salud.

Cuando un operador de telecomunicaciones  propone a una comunidad de vecinos la instalación de una antena de telefonía móvil en su edificio, ésta puede conseguir una importante cantidad económica, en virtud del acuerdo alcanzado entre ambas partes, aunque las gestiones son lentas, pues se necesita la aprobación de todos los propietarios en junta. No hay tarifas estándar, pero si hace algunos años se pagaban cuantías que difícilmente superaban los 6.000 euros, ahora esta cifra puede multiplicarse por 10 en casos concretos. Algunas empresas han llegado a abonar las cuotas de los vecinos, establecidas en 30 euros mensuales por vivienda, durante diez años, con lo que el beneficio para la comunidad de propietarios resulta muy tentador. 

Para instalar una antena de telefonía móvil en un bloque de viviendas, se necesita la aprobación de todos los propietarios en junta, ya que según la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 12 y 17.1), "cualquier alteración de la estructura del edificio o de las cosas comunes, afecta al titulo constitutivo". En el caso de que no se considere la alteración de estructura del edificio o que no exista alteración visual, el acuerdo podría tomarse como si fuera un arrendamiento de elementos comunes que requiere solo los votos de los 3/5 de los propietarios, pero con el consentimiento expreso de los vecinos que utilicen marcapasos o audífonos, los vecinos de los últimos pisos, los que no quieran asumir los posibles efectos nocivos para la salud provocados  por la instalación de la antena, y los propietarios que consideren que puede devaluarse el valor en venta de su inmueble. Los votos de los vecinos que no acudan a la reunión se contarán como favorables, y estos dispondrán de 30 días para manifestar su desacuerdo, que debe hacerse por escrito y dirigirse al secretario o al presidente de la comunidad.   

Si en vuestro edificio, estáis valorando la posibilidad de instalar una antena de telefonía móvil, debéis exigir a la empresa los siguientes datos e informaciones: potencia y emisión de frecuencias de cada uno de los sistemas que se colocará en la azotea del edificio; distancia de las antenas a la cubierta del inmueble; documentación que acredite el cumplimiento de las medidas de seguridad y de la normativa vigente; licencias y permisos pertinentes; peso total de la instalación, incluyendo las antenas, el mástil, las vigas, la caseta, los armazones, los soportes, cables…); copia del seguro de responsabilidad civil de la empresa (cobertura, fecha de suscripción y entidad aseguradora); dictamen que acredite la total inocuidad de las radiaciones emitidas por la antena. 

Actualmente hay un gran vacío legal en este tema, y únicamente se necesita una licencia de obra menor del ayuntamiento para la instalación de una antena de telefonía móvil en un edificio de viviendas. Aunque hay opiniones científicas dispares con respecto a los posibles efectos nocivos para la salud que pueden provocar los campos electromagnéticos de estos emisores, todos los expertos insisten en que a falta de una certeza científica, la precaución y la prudencia son las mejores medidas a aplicar. Los daños físicos y psíquicos a los que se refieren algunos estudios son dolores de cabeza, estrés, nerviosismo, pérdida de memoria, dificultad de concentración e insomnio, entre otros. La Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda que las antenas de telefonía móvil se instalen en zonas deshabitadas y alejadas de los núcleos de población.  

 

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