
Ese "recibo de la contribución" por importe de una cantidad estipulada que los dueños de una casa, piso, local o finca pagan una vez al año al ayuntamiento donde están radicadas sus propiedades es el denominado oficialmente Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Se trata de "un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos" por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley de 2002 que la reforma.
Se habla de tributos directos cuando su gravamen se relaciona con la cuantía económica del propio bien del que se derivan. El período de pago varía según los distintos ayuntamientos. Algunos permiten el pago del IBI en dos plazos semestrales. Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario se inicia el periodo ejecutivo y el devengo de los recargos de apremio con un interés de demora.
Diferencias notables
El valor catastral del inmueble, que refleja el valor del suelo que ocupa y de la edificación, constituye la base imponible del IBI. A partir de ahí, las administraciones locales pueden gravar este impuesto con un 0,4% como mínimo, cuando sean inmuebles de naturaleza urbana, y con un 0,3% si son bienes ubicados en suelo calificado como rústico.
Existen diferencias notables entre diversas poblaciones, puesto que el gravamen oscila atendiendo a factores como el número de habitantes de la localidad, su localización, el año de construcción y de otras circunstancias, como ser capital de provincia o de comunidad autónoma, etc. La cuota de IBI que se ha de abonar por cada metro cuadrado de superficie de las viviendas se acrecienta según aumenta el tamaño, la calidad de la vivienda y de los materiales de construcción, y la revalorización de la zona donde se encuentra.
Se aprecian grandes contrastes entre el norte y el sur y entre ciudades como Madrid y Barcelona, esta última prácticamente es el doble de cara en lo que respecta a este impuesto aplicado a una vivienda de características similares.
Como este impuesto lo pagan los titulares de bienes inmuebles, tanto si son urbanos como rústicos, el año en que se compra un bien inmueble el adquiriente pagará únicamente la parte proporcional del impuesto que le corresponda por el período de tiempo desde que lo ha adquirido. En adelante, esta tasa de carácter anual acompañará al propietario hasta que deje de serlo.
Cuando se compra un inmueble se debe declarar la alteración jurídica que se produce respecto a la titularidad sobre el bien. Si quien transmite el inmueble tuviera deudas por este impuesto anteriores a su venta, el adquiriente responderá de las mismas si no efectúa el cambio de titularidad ante la Dirección del Catastro o si la transmisión no consta en documento ante notario.
Desglose de la cuota
El importe que paga el propietario en concepto de IBI depende del valor catastral, que se obtiene del valor otorgado al suelo sumado al valor de construcción. Representa mucho menos del precio de mercado de la vivienda. Al valor catastral se aplica el tipo o coeficiente impositivo, cuyo porcentaje depende de si la política fiscal del ayuntamiento en cuestión en materia de vivienda es más o menos gravosa.
La cuota íntegra del IBI que todo propietario debe abonar en algunos ayuntamientos puede estar sujeta a bonificaciones especiales. Por ejemplo, hay ordenanzas fiscales que contemplan ciertas exenciones para las viviendas habitadas por familias numerosas o para aquellas que instalen sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Las Viviendas de Protección Oficial o VPO pueden disfrutar asimismo de alguna bonificación. Conviene enterarse porque algunas de estos beneficios sólo se aplican a petición de los interesados.
Existen edificios, como los centro docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos o algunos monumentos de interés cultural, que pueden estar exentos totalmente del pago de este impuesto.
También pueden establecerse recargos como los impuestos en Barcelona o Zaragoza a los inmuebles desocupados permanentemente. Por otro lado, hay administraciones municipales que incrementan el tipo impositivo del IBI para poder eliminar la tasa de recogida de basuras.
En el caso de los inmuebles que se encuentren arrendados, la cuota del IBI tiene en la declaración de la renta la consideración de gasto deducible de
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