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recibo de agua
La factura del agua

 

 

Posiblemente este verano, como tantos otros, sea necesario un plan contra la sequía en muchos municipios españoles. Llegado el caso, la escasez de agua obligará a ciertos consistorios a prohibir a los vecinos utilizar agua potable para regar y llenar piscinas.

 
Pero antes de que esto ocurra todos los ciudadanos pueden revisar su consumo y observar la factura del agua. El agua es el único suministro doméstico que no se rige por una normativa a nivel nacional que regule los derechos de los usuarios. Se trata de una competencia de los ayuntamientos, que conceden las concesiones del servicio a empresas públicas, privadas o mixtas.
 
Conceptos
Existe una cuota fija o de servicio, que se debe pagar aunque no se haga uso del mismo. Además, hay una cuota variable o de consumo, que varía dependiendo del volumen de agua consumida. Sin embargo, en este documento que llega puntualmente a cada domicilio mensual, bimestral o trimestralmente se reflejan no sólo estos sino otra decena de datos básicos:
 
- Si en un apartado se citan las siglas RSDA se refieren al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
 
- Siempre han de constar los datos que identifican la factura.
 
- También se muestran el nombre, apellidos y la dirección de la persona receptora del abastecimiento. Estos datos pueden coincidir o no con los del titular del suministro, dependiendo, por ejemplo, de si éste habita su propia vivienda o disfruta de ella en alquiler.
 
- Por ello, en otro lugar se especifica el titular de notificaciones y su dirección.
 
- El tipo de consumo (doméstico, múltiple, comercial/industrial, para un organismo oficial u otros) y el contador instalado forman parte de otro bloque. Si la tipología de consumo es múltiple, o sea, si engloba varios edificios de vivienda con locales, industrias, etc., se señalará el número de unidades domésticas, comerciales, industriales...
 
- En el sitio destinado al abastecimiento de agua aparece la cuota de servicio, es decir, el importe fijo que el abonado ha de pagar sólo por disponer de acceso a la red de agua. La cantidad varía según el calibre del contador y se aplicarán precios acordes a las tarifas vigentes.
 
- El importe que se debe abonar se corresponderá con el consumo realizado en el hogar. Generalmente el consumo doméstico se facturará según bloques crecientes. Los precios deben establecerse por las tarifas vigentes. Si en periodo pendiente de liquidación se hubiera producido un cambio de tarifas que afectase a alguno de los conceptos facturados, las cantidades deberán especificarse. Así, si dentro del periodo de lectura se hubieran modificado las tarifas, el total se calculará prorrateando los consumos entre los días en que ha estado vigente cada tarifa.
 
- Si hay un porcentaje destinado a mejorar el abastecimiento, las obras de saneamiento y depuración puede denominarse canon de mejora. El canon se aplica al consumo total mediante un precio fijo por metro cúbico.
 
- Puede existir un apartado destinado a la cantidad que debe pagarse para costear el tratamiento de las aguas residuales y el mantenimiento y la limpieza de las redes de saneamiento.
 
- En el apartado dedicado a otros conceptos se incluyen los gastos de verificación del contador así como las indemnizaciones por tardanza en el pago si ésta se hubiera producido, la cuota de contratación, fianzas, derechos de acometida, recargos especiales, etc. La fianza puede solicitarse para hacer frente al pago de posibles descubiertos. El pago del derecho de acometida es una compensación económica destinada a costear el valor de las inversiones de la suministradora.
 
Tarifas dispares
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha realizado recientemente un estudio en el que ha detectado diferencias de hasta el 761% en las tarifas del suministro domiciliario de agua de 28 ciudades españolas. Según este informe, Alicante, Murcia y Córdoba tienen las tarifas más caras de las ciudades encuestadas, frente a Valladolid, Logroño y Santander, donde se aplican las más económicas.
 
El estudio pone de manifiesto que una familia de cuatro miembros gasta alrededor de 8 euros más IVA de media al mes en agua. No obstante, las tarifas son muy dispares en cada ciudad, desde los 2,72 euros que se pagarían en Valladolid hasta los 23,43 euros de Alicante, donde el agua vale 8,6 veces más. Los núcleos urbanos del Levante español y las islas se registran las facturas más elevadas.
 
Este trabajo asegura que el consumo entre la ciudad más cara y la más barata difiere al año 248,52 euros. La cuota por el alquiler del contador se aplica en algunas ciudades.