Problemas con los morosos en las comunidades de vecinos - repsol.com

Repsol YPF

lblLogoRepsol

Ahorro energético

imagen Consejo ahorro
K6 te invita a descubrir cómo ahorrar energía en tu hogar.

Suscríbete

Boletín Casa y Hogar Boletín
Todas las semanas, Casa y Hogar en tu e-mail.
RSS Alertas RSS
Lee antes que nadie los reportajes de Casa y Hogar.

Ruta

Estoy en: Inicio > ... > Vivienda > Reportajes > Comunidad de vecinos
Problemas con los morosos en las comunidades de vecinos

Cuando un vecino no paga los gastos en una comunidad, ¿Qué se puede hacer? ¿Quién puede exigir al moroso el pago de las deudas? ¿Ha de recurrirse a los juzgados para llegar a hacer efectivas las cuotas de la comunidad?

La convivencia en las comunidades de propietarios no siempre está exenta de conflictos. En muchas ocasiones, la falta de entendimiento tiene que ver con los gastos. No es extraño que en las cuentas de la escalera de un edificio o de cualquier urbanización haya deudas pendientes de alguno de los copropietarios de los espacios comunes. A veces, las comunidades de vecinos desconocen cómo actuar ante el impago. 

Con la ley en la mano

Sin embargo, proceder con la ley en la mano es sencillo. La Ley de Propiedad Horizontal regula las normas en las comunidades de propietarios. En su artículo 21, esta legislación vigente recoge que, en primer lugar, la junta de la comunidad de vecinos debe acordar la liquidación de la deuda y remitir una carta al propietario moroso comunicándole su situación y exhortándole a saldar la deuda.

Si el deudor no responde con el pago a la notificación de la comunidad, entonces se podrá proceder judicialmente, interponiendo una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del distrito donde se encuentra el edificio. La demanda se dirige contra el propietario de la vivienda o local. La persona que aparece en el registro es la que ha de ser demandada, independientemente de que al efectuar la venta del piso o local el titular anterior haya acordado responder solidariamente junto al actual del pago de la deuda. 

Para este trámite no es preciso ni abogado ni procurador. Pero, aunque la ley permite demandar al moroso sin abogado ni procurador, no suele ser muy recomendable hacerlo sin la asistencia de un experto, ya que cualquier defecto de forma o un retraso en contestar puede suponer que no se defiendan adecuadamente los intereses de la comunidad de vecinos y que ésta pierda el pleito. Por lo demás, los gastos y costas que se produzcan en el proceso, aunque haya de adelantarlos la comunidad, podrá recuperarlos cuando se ejecute la sentencia.

Este tipo de deudas económicas se reclaman mediante un procedimiento monitorio. La demanda debe adjuntar una certificación de la liquidación, emitida por el secretario y con el visto bueno del presidente. A continuación, el juzgado instará al moroso a saldar la deuda o bien a oponerse a su pago. 

Que la reclamación sea efectuada por el juzgado provoca que gran porcentaje de deudores paguen seguidamente. También hay deudores que se siguen negando a saldar la mora. Entonces se pone en funcionamiento el llamado proceso declarativo.

Pero puede suceder que el deudor ni responda ni se oponga. En esos casos, la Justicia puede llegar a determinar incluso el embargo preventivo de la vivienda para de garantizar el cobro de la deuda por parte de la comunidad. 

Una de las preguntas de los nuevos propietarios de un piso es si al comprarlo están obligados a pagar los gastos de comunidad que hayan dejado de pagar quienes se lo han vendido. El vendedor de un inmueble para otorgar la escritura debe aportar un documento firmado por el secretario y del presidente de la Junta de Propietarios en la que conste si el piso está al corriente en el pago o cuál es la cantidad que sus propietarios adeudan. Sin esta certificación el notario no autorizará la elevación de la transacción a escritura pública, a menos que el comprador acepte liberar al vendedor de esta obligación.

Con voz pero sin voto

Mientras un vecino sea moroso con la comunidad de propietarios podrá asistir a las reuniones, participar en sus deliberaciones y recibir las notificaciones de los acuerdos, pero no podrá ejercer su derecho a voto en las reuniones. Por otro lado, si intentara vender la vivienda, como se ha apuntado, se adjuntaría un certificado en el que constaría que no está al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.

Por último, la normativa contempla la posibilidad de que la condición de moroso aparezca en las actas, circulares y notificaciones de la comunidad, así como en los carteles del tablón de anuncios, con un ánimo disuasorio y con el objeto de presionar al moroso para que pague.

Artículos relacionados:

Cómo protegerse de daños y molestias de vecinos
Las competencias de la junta de propietarios