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El Directorio

Nuestras operaciones son conducidas por el Directorio, de acuerdo con nuestro Estatuto Social y con la Ley de Sociedades Argentina. Nuestro Estatuto Social dispone la existencia de un Directorio integrado por un número de miembros que oscila entre once y veintiuno, según lo acordado por la asamblea de accionistas, y por un número equivalente de miembros suplentes. Los miembros suplentes son elegidos por los accionistas con el fin de reemplazar a los directores que estuvieran ausentes en las reuniones o que no pudieran ejercer sus funciones, cuando y por el plazo que sean designados por el Directorio para cumplir con tal fin. Los miembros suplentes tendrán las mismas responsabilidades, deberes y facultades que los directores en la medida en que sean convocados para asistir a las reuniones del directorio y siempre que asuman dicho cargo.

Los directores se mantendrán en su cargo por un período de uno a tres años, según lo determinen las asambleas de accionistas. A partir de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 7 de marzo de 2008, nuestro Directorio se compone de diecisiete directores titulares y catorce directores suplentes, cuya inscripción registral ante la IGJ se encuentra actualmente en trámite.

De acuerdo con nuestros Estatuto Social, el Estado nacional, único tenedor de acciones Clase A, tiene derecho a elegir un director titular y un director suplente. El actual director representante de las acciones Clase A fue designado para ejercer su cargo por un período máximo de un año.

Bajo las disposiciones de la Ley de Sociedades Argentina, la mayoría de nuestros directores deben ser residentes en la Argentina. La totalidad de los directores deben constituir domicilio legal en la Argentina para el diligenciamiento de notificaciones con relación a sus funciones.

Nuestro Estatuto Social requieren que el Directorio se reúna al menos una vez por trimestre, ya sea en forma personal o a través de una video conferencia, y se requiere mayoría de los directores para constituir quórum. Si no se constituyera quórum una hora después de la hora de inicio fijada para la celebración de la reunión, el Presidente o su sustituto, podrán invitar a los suplentes de la misma clase que la de los directores ausentes para asistir a la reunión, o convocar a una reunión para otra fecha. Las resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría de los directores presentes, y el Presidente o su sustituto tendrán el voto dirimente ante un empate.


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